fbpx

A.- De la Estructura y Dirección del Registro

1.1.- Créase, dentro del seno del Colegio de Ingenieros de Chile, el Registro Nacional de Chile de Ingenieros Expertos y Profesionales Afines, en adelante Registro de Ingenieros o simplemente Registro, el cual tendrá requerimientos de inscripción equivalentes a los exigidos en algunos registros internacionales de ingenieros, tales como el Registro Internacional de Profesionales Ingenieros del Engineers Mobility Forum o el Registro de Ingenieros APEC.

1.2.- La inscripción en el Registro de Ingenieros constituye un sello de calidad profesional, una certificación de los estudios realizados y una confirmación de experiencia laboral, respaldada por los organismos representados en el Comité de Registro establecido en el punto 4.1.-

1.3.- El ingreso y permanencia en el Registro de Ingenieros estará regulado por las disposiciones del presente Reglamento y sus modificaciones posteriores.

2..- A partir del momento que el Registro alcance una cifra de a lo menos 100 miembros, el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en adelante Colegio, con el apoyo de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile, en adelante AIC, y del gobierno de Chile, representado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante Direcon, podrán validar este Registro de Ingenieros ante las agencias internacionales de ingenieros y ante otros organismos extranjeros en que se requiera y sea conveniente, con el objeto que sus miembros sean reconocidos como profesionales ingenieros capacitados para ejercer internacionalmente en las especialidades que el Registro les reconozca a cada uno.

3.- Actualmente el Registro considera las siguientes especialidades de ingeniería, pudiendo sus miembros pertenecer a una o más de ellas:

• Bioingeniería

• Ingeniería del petróleo

• Ingeniería aeroespacial

• Ingeniería eléctrica

• Ingeniería ambiental

• Ingeniería estructural

• Ingeniería civil

• Ingeniería geotécnica

• Ingeniería comercial

• Ingeniería industrial

• Ingeniería de fuego

• Ingeniería defensa

• Ingeniería informática

• Ingeniería de minas

• Ingeniería mecánica

• Ingeniería metalúrgica

• Ingeniería naval

• Ingeniería de transporte

• Ingeniería química

• Ingeniería de servicios para la construcción

• Geología

• Gerenciamiento y Gestión de Proyectos

El listado anterior será revisado en forma periódica, pudiendo el Comité del Registro incorporar nuevas especialidades, las que deberán ser publicadas por el Colegio de Ingenieros, el Instituto de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Consultores.

4.1.- La dirección superior del Registro corresponderá a un Comité de Registro compuesto por 9 miembros designados por:

• Colegio de Ingenieros de Chile : 3 personas

• Instituto de Ingenieros de Chile : 1 persona

• AIC : 1 persona

• Otras agrupaciones representativas de ingenieros : 3 personas (1 por cada agrupación)

• Direcon : 1 persona

 

4.2.- La participación de un representante de la Direcon tendrá por objeto apoyar el reconocimiento internacional del Registro.

4.3.- La “Otras agrupaciones representativas de ingenieros” facultadas para designar un miembro en el Comité, deberán ser aprobadas por simple mayoría entre el Colegio de Ingenieros, el Instituto de Ingenieros y la AIC. Independientemente del número de “otras asociaciones” así reconocidas, la máxima cantidad de miembros que podrán designar en el Comité será 3 personas. Mientras no estén designadas los representantes de las “otras agrupaciones”, corresponderá designar un representante adicional al Colegio de Ingenieros, uno al Instituto de Ingenieros y uno a la AIC, en este mismo orden de precedencia.

5.1.- El Registro tendrá un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), propuesto por el Colegio de Ingenieros y aprobado por a lo menos dos tercios de los miembros del Comité, encargado de ejecutar las funciones que éste le asigne y encabezar la Secretaría Ejecutiva del Registro.

5.2.- La secretaría ejecutiva y sede del Registro estarán en las dependencias de Colegio de Ingenieros de Chile, o donde éste determine.