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C.- De la Postulación para Inscribirse en el Registro

7.1.- Los postulantes para ser inscritos en el Registro deberán presentar en la Secretaría Ejecutiva una Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Chile de Ingenieros Expertos y Profesionales Afines, completando el formulario del Anexo 1 del presente Reglamento, debidamente firmado bajo juramento, y pagar el derecho de inscripción establecido en el punto 14.3 de este Reglamento. En la Solicitud de Inscripción deberá indicar la o las especialidades del Registro en que desea inscribirse y declarar formalmente conocer y aceptar, en todos sus términos, el Código de Ética del Colegio de Ingenieros.

El Comité de Registro podrá unilateralmente rechazar la inscripción de un profesional en el Registro, informándole las causas que originaron este rechazo.

7.2.-Adjuntar los certificados de título profesional emitidos por una institución de educación superior o la malla curricular de estudios realizados, según corresponda, en los términos indicados en el Anexo 2 de este Reglamento.

7.3.- Informar los principales trabajos de ingeniería en que ha participado durante su carrera profesional, señalando la fecha en que los realizó, su duración, el mandante y el nombre del proyecto, una breve descripción del mismo y la o las funciones que le correspondió desempeñar, todo ello en los términos señalados en el Anexo 3 de este Reglamento. Adjunto a esta información deberá incluir certificados confirmatorios de la participación en cada uno de esos trabajos, emitidos por la empresa mandante o, en su defecto la contratante, en los términos señalados en el Anexo 3.1 de este Reglamento. También deberá indicarse, en el Anexo 3, las referencias de contacto de las personas que suscriben cada uno de los certificados confirmatorios. Asimismo, deberá individualizar cuáles de ellos fueron trabajos significativos. Estos certificados deberán ser originales o encontrarse autorizados por el notario, conforme al original que se ha tenido a la vista.

7.4.- De manera especial deberá individualizar en el Anexo 3 cuáles de ellos fueron trabajos significativos en que le correspondió participar ejerciendo cargo de responsabilidad, en conformidad a lo indicado en el punto 6.4.-. La calificación como trabajo significativo se deberá realizar cumpliendo los términos señalados en el Anexo 3.2 de este Reglamento.

7.5.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) deberá revisar toda la información presentada y podrá requerir información complementaria antes del décimo quinto día hábil de ingresada la solicitud.

7.6.- La Secretaría Ejecutiva evaluará detenidamente toda la información recibida del postulante, verificando en todo lo que sea posible la exactitud de su contenido, particularmente en relación a la experiencia ganada en los trabajos desempeñados, la responsabilidad que le correspondió asumir en cada uno y el tiempo ocupado en ellos.

7.7.-Antes de 30 días transcurridos desde la presentación conforme de la solicitud de Inscripción con todos sus antecedentes de respaldo, el Secretario Ejecutivo deberá proponer al Comité de Registro la aprobación o rechazo de la misma, fundamentando la recomendación con todos los antecedentes necesarios.

7.8.- El Comité de Registro sesionará periódicamente una vez al mes y dispondrá de un plazo de hasta 30 días hábiles para resolver la aprobación o rechazo de las solicitudes de inscripción presentadas en la reunión, por el Secretario Ejecutivo. Si lo estimare necesario, el Comité de Registro podrá, por una vez, solicitar antecedentes complementarios, en cuyo caso el plazo para resolver se extenderá en un máximo de 30 días adicionales, una vez recibida conforme la información entregada por el postulante.

7.9.- La decisión del Comité de Registro de cada Solicitud de Inscripción quedará consignada en un formulario especial, incluido en el Anexo 4 de este Reglamento. Copia de este formulario le será entregado al postulante titular.

En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el Secretario Ejecutivo del Registro podrá extender el certificado de inscripción correspondiente.

7.10.- En caso de rechazo de una Solicitud de Inscripción, el postulante podrá volver a presentarse transcurridos 180 días desde la resolución de rechazo del Comité de Registro. Luego de un segundo rechazo, el postulante podrá apelar por una sola vez a una comisión especial integrada por los Presidentes del Colegio de Ingenieros, del Instituto de Ingenieros y de la AIC.

Dicha Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá en forma definitiva sobre su aceptación o rechazo. Si la solicitud es nuevamente rechazada, el profesional sólo podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo menos un año desde la fecha en que fue comunicado el rechazo de su inscripción.

7.11.- Emitido el formulario con la aceptación de una Solicitud de Inscripción, el postulante podrá inscribirse formalmente en el Registro, firmando el libro correspondiente que mantendrá en custodia el Secretario Ejecutivo del Comité de Registro, y deberá pagar al Registro la cuota de membresía correspondiente a tres años, establecida en el punto 14.4 de este Reglamento.

7.12.- La inscripción en el Registro tendrá una duración de tres años, pudiendo renovarse sucesivamente por períodos de dos años, mediante una Solicitud de Renovación de Inscripción, que sólo deberá consignar los cambios ocurridos respecto de la solicitud original.

Los profesionales deberán presentar su solicitud de renovación el mes anterior al del vencimiento de su inscripción, acompañando los antecedentes vigentes.

El profesional que no presente su solicitud de renovación dentro del mes señalado en el inciso anterior, será suspendido automáticamente del Registro hasta por un período de 90 días. Cumplido este plazo, será automáticamente eliminado de este Registro. Para incorporarse nuevamente como profesional vigente, deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez. El profesional que se encuentre suspendido por esta causal, y presenta sus antecedentes de renovación antes de los 90 días señalados, será rehabilitado automáticamente una vez entregada en forma satisfactoria dicha solicitud.

La presentación parcial o no conforme a Reglamento de esta solicitud, podrá ser causal de eliminación de algunas especialidades, o de la suspensión de su inscripción hasta la instancia en que cumpla satisfactoriamente con la documentación exigida para mantener vigente las especialidades inscritas.

En todo caso, el período de suspensión no podrá superar los noventa días, después del cual el Comité de Registro procederá a su eliminación del Registro.