Artículo 55°: Los Consejos Zonales estarán facultados para constituirse de oficio, a petición de parte o a petición del Consejo Nacional, como Tribunal de primera instancia para conocer, investigar y juzgar, todo […]
Artículo 54°: Las elecciones de los Consejeros Nacionales, de los Consejeros Zonales y de los miembros de los Consejos de Especialidad, se efectuarán conforme al Reglamento de Elecciones que aprobará el Consejo […]
Artículo 50°: El patrimonio del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. estará compuesto: a) Por la totalidad de su activo y pasivo existente a esta fecha; b) Por las cuotas de incorporación […]
Artículo 64°: El Colegio de Ingenieros de Chile A.G. podrá disolverse por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, y celebrada ante Notario Público con un quórum de […]