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Criterios Técnicos y Garantías Financieras para el Cierre de Faenas Mineras – Ley 20.551

Criterios Técnicos y Garantías Financieras para el Cierre de Faenas Mineras – Ley 20.551

El Consejo de Especialidad de Ingeniería Industrial, en conjunto con el Consejo de Especialidad de Ingeniería en Minas y Metalurgia y la Comisión de Medio Ambiente, organizaron una reunión almuerzo en la que invitaron a dos expertos del SERNAGEOMIN, quienes brindaron una charla a los ingenieros participantes referente a la nueva ley para el cierre de faenas mineras.

El ingeniero de proyectos de SERNAGEOMIN, Jorge Campos Guala, explicó los criterios que se utilizaron para la construcción de la ley 20.551, en la que dio a conocer los argumentos para llevarla a cabo, entre ellas: “Porque la minería genera una serie de externalidades negativas que se mantienen mucho más allá del fin de las operaciones; porque “el que contamina paga” por lo cual es la empresa minera quien debe hacerse cargo de dichas externalidades, de manera de incorporarlo como un elemento más dentro del negocio minero; además porque el Estado no cuenta con recursos financieros que aseguren un adecuado cierre de las faenas mineras actuales y futuras”.

En este sentido, según definió Campos, la nueva ley está preocupada de mitigar los efectos de la industria extractiva minera y la explotación de Hidrocarburos y Gas, resguardar la vida, salud y seguridad de las personas y del medioambiente. Con esto, se busca evitar el abandono de faenas mineras, asegurar la estabilidad física y química, establecer garantías financieras para certificar un cierre efectivo, y crear un fondo para la gestión de faenas mineras cerradas.

Respecto a las garantías financieras, el ingeniero de Proyectos de SERNAGEOMIN, Alfonso Olivari señaló que “Son instrumentos financieros que la empresa minera deberá dejar a disposición del SERNAGEOMIN para asegurar el cumplimiento de la obligación de cierre de una faena minera. Se constituye como garantía el 100% del costo del plan de cierre en un plazo no mayor a 15 años. Dentro de este plazo se puede constituir en distintos tipos de instrumentos financieros y de oferta pública, se libera gradualmente conforme la implementación del plan de cierre, se liquida en caso de incumplimiento de la obligación de cierre por parte de la Empresa Minera, como también para financiar las medidas de post cierre”.

Además, el ingeniero aclaró que en el caso de los proyectos nuevos: luego de presentar su plan de cierre y aprobado éste, deberá comenzar a constituir la garantía a partir del aviso al servicio del inicio de las operaciones de explotación. (Art. 21 del Reglamento de Seguridad Minera). Y en el caso de los proyectos en funcionamiento: La Faena Minera tiene 2 años a partir del 12/11/12 para presentar su plan de cierre aprobado valorizado, y comenzara a constituir la garantía a partir del 1 día hábil después del 6°mes.