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F.- Varios

15.1.- El Comité de Registro desarrollará y aplicará los protocolos que sean necesarios para su mejor desempeño y transparencia de sus actos, en especial respecto de los requerimientos de estudios de profesionales no ingenieros que postulen al Registro.

15.2.- El Comité de Registro podrá introducir modificaciones al presente Reglamento con el voto favorable de 2/3 de sus miembros. Luego que el Registro esté validado o reconocido por el APEC Engineer Coordinating Comitte, cualquier modificación deberá ser previamente aprobada por dicha institución. Toda modificación aprobada deberá ser comunicada de inmediato a las instituciones integrantes del Comité, a los organismos nacionales y extranjeras que hayan reconocido o validado el Registro y a los miembros inscritos en el Registro. Una vez realizadas estas comunicaciones, la modificación deberá ser subida a la página web del Registro.

15.3.- La nómina de títulos profesionales reconocidos por el Colegio de Ingenieros, a que se hace referencia en el punto 6.1 puede verse en www.ingenieros.cl — hágase socio -¬

-títulos reconocidos, y se considera parte integrante de este Reglamento.

15.4.- El Código de Ética del Colegio de Ingenieros, a que se hace referencia en el punto

6.6 puede verse en www.ingenieros.cl — la institución — código de ética (*Plataforma en Desarrollo), y se considera parte integrante de este Reglamento.