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Reglamento General de Operación

Reglamento General de Operación

Aprobado en Sesión de Consejo Nacional Nº 585/29 del 19 de Octubre de 1982

Artículo 1º: El Colegio de Ingenieros realizará su acción a través de sus organismos regulares, que son:

La Asamblea General
El Consejo Nacional
El Comité Ejecutivo
Los Consejos Zonales
Los Consejos de Especialidad

Para la gestión operativa del Colegio habrá una organización administrativa técnica.

Artículo 2º : La acción del Colegio se basará en una gran descentralización y delegación de autoridad, que de acuerdo a los estatutos corresponde al Consejo Nacional, el que en este Reglamento, la descentraliza y delega en los organismos que corresponda, con las limitaciones siguientes:

Las acciones que se realicen deben encuadrarse dentro del marco que establecen los acuerdos que sobre las distintas materias adopta el Consejo Nacional. Cualquiera materia sobre la que no existe un acuerdo o una disposición legal que la regule, deberá ser sometida a la consideración y resolución del Consejo Nacional.

Cada organismo no puede realizar acciones o adoptar decisiones que signifiquen comprometer la posición del Colegio.

Cada organismo no puede acordar gastos que queden fuera del presupuesto programado, o no correspondan a ítem sobre el que específicamente se le haya autorizado girar.

Artículo 3º : Del Consejo Nacional

El Consejo Nacional operará a través de:

El mismo Consejo
El Comité Ejecutivo
Las Comisiones

La operación del Consejo está regulada por:

El Reglamento de Sesiones del Consejo
El Reglamento de Comisiones del Consejo

El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y por dos Consejeros Nacionales elegidos por dicho Consejo.

El Comité Ejecutivo sesionará con quórum de tres de sus miembros a lo menos, de los cuales dos deberán ser miembros de la Mesa Directiva del Colegio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.

El Comité Ejecutivo tendrá como facultades las que le delegue el Consejo Nacional.

Sin perjuicio de lo que expresamente señala la ley las funciones básicas del Consejo Nacional serán las siguientes:

  • Dictar normas generales acerca de la profesión de su ejercicio, de la defensa de la ética profesional, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión, mantención de la disciplina y protección de los ingenieros.
  •  Proponer a las autoridades la dictación o modificaciones de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas.
  • Responder consultas de los Consejos Zonales y de Especialidades que vayan fijando o normalizando la acción de estos organismos.
  • Realizar acciones a nivel nacional relacionadas con los objetivos del Colegio y promover la realización de objetivos a nivel internacional, que se refieran al estudio y la aplicación de la Ingeniería y los servicios de los ingenieros.
  • Coordinar y supervigilar la acción del resto de los organismos del Colegio y corregir las desviaciones que se produzcan, otorgando los medios y los recursos a estos organismos, para permitir el pleno ejercicio de su acción.

Artículo 4º : Consejos de Especialidad

Son los organismos del Colegio que realizan las acciones adecuadas para velar por el perfeccionamiento profesional, científico y tecnológico de sus miembros, por la protección económico-social y supervigilancia de la actuación profesional de los miembros de cada Especialidad. Les corresponde las atribuciones consignadas en el artículo 49 de los estatutos, en especial, relacionarse con las Universidades o Institutos que otorguen título de Ingeniero y en forma coordinada con ellos, realizar las acciones requeridas para lograr un uso adecuado de la ingeniería en el país y para participar en la orientación de los planes y proyectos que con respecto a la Ingeniería se realicen. Les corresponde, asimismo, establecer relaciones permanentes con los socios postulantes del Colegio.

Además de las atribuciones anteriormente señaladas tendrán la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Trabajo correspondientes según lo establecido en el Art. 11 del Reglamento de Comisiones del Colegio.

Artículo 5º : De los Consejos Zonales

Los Consejos Zonales realizan a nivel regional, la labor que al Consejo Nacional corresponde a nivel nacional con las limitaciones establecidas en los estatutos y en este Reglamento.

Su ámbito de acción está indicado específicamente en los Estatutos y acuerdos del Consejo Nacional. En especial les corresponden las atribuciones y obligaciones consignadas en el artículo 40 de los Estatutos.

En especial los Consejos Zonales deberán coordinar su acción con las agrupaciones de ingenieros existentes en la Región, para la realización de las acciones de desarrollo y defensa profesional y de mutuo conocimiento, y de velar por un adecuado uso de la Ingeniería.

Artículo 6º : De la Organización Administrativo-Técnica

La organización administrativo-técnica del Colegio es dirigida por el Gerente del Colegio, quien es responsable ante el Comité Ejecutivo y el Consejo Nacional de la actuación del personal que realiza labores remuneradas para el Colegio. Forman parte de este personal tanto los funcionarios del Consejo Nacional como los de los Consejos Zonales.

Esta organización debe realizar las acciones que correspondan para facilitar el cumplimiento, en la forma más eficiente, del programa de trabajo de los organismos del Colegio.

El Gerente del Colegio ajustará su labor a la que se define en la descripción de su cargo aprobada por el Consejo Nacional.