fbpx

TITULO II: Del Ejercicio Profesional

TITULO II: Del Ejercicio Profesional

B. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

B. 1 Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son competentes, observando cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería. Si no está en condiciones de realizar eficazmente y eficientemente un trabajo se abstendrán de aceptarlo.

B. 2 Los ingenieros considerarán prioritariamente el impacto social y ambiental de sus decisiones en los proyectos en todas sus etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda.

B. 3 Las declaraciones e informes de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún interés personal en algún asunto profesional en que actúen deberán manifestar con claridad previamente dicho interés

B. 4 Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y bienestar de la comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones profesionales en las cuales participen.

B. 5 Los Ingenieros no deben utilizar directa o indirectamente, en su favor o de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos sin la autorización de sus autores o propietarios, salvo que ellos sean de dominio público.

B. 6 Los ingenieros son responsables de los trabajos realizados por ellos o bajo su supervisión directa y que certifiquen con su firma que cumplen con los estándares generalmente aceptados de la profesión.

B. 7 Es contrario a la ética profesional de los ingenieros, la simulación o la colusión en procesos de licitación o la utilización de patrocinios para obtener contratos.

B. 8 Los ingenieros no aprovecharán indebidamente el desempeño de un cargo para obtener encargos, trabajos o contratos relacionados.

B. 9 Si un ingeniero actúa como experto o perito en una causa, expresará su opinión profesional solamente si está fundada en un conocimiento cabal de los hechos y basado en su competencia técnica y su honesta convicción.

B. 10 Los ingenieros no aceptará encargos profesionales por una remuneración sujeta a resultados, si ello puede comprometer su recto juicio profesional, ni aceptarán remuneraciones que comprometan su independencia de criterio.

B. 11 Los ingenieros darán a conocer sus antecedentes profesionales en forma objetiva y no falsearán ni permitirán que sean falseadas sus calificaciones académicas y profesionales o su experiencia, ni se atribuirán ideas, estudios o resultados que no sean el producto de su trabajo. Tampoco deberán establecer comparaciones con otros profesionales con la finalidad de obtener ventajas en la obtención cualquier beneficio.

B. 12 Los ingenieros reconocerán siempre el trabajo profesional de los demás, identificándolos apropiadamente cuando ello sea posible o necesario.

B. 13 Los ingenieros no emplearán los bienes e instalaciones de sus empleadores o mandantes para fines personales sin la expresa autorización de ellos.

B. 14 Los ingenieros no se involucrarán voluntariamente en prácticas profesionales de naturaleza fraudulenta, deshonesta o inmoral.

B. 15 Los ingenieros actuarán con transparencia en los procesos de adquisiciones y ejecución de los proyectos en que les corresponda participar, sin favorecer a ningún interés personal o distinto al de sus mandantes.

B. 16 Es deber de los ingenieros mantenerse al día en los temas de su especialidad, asistiendo a cursos, seminarios y reuniones profesionales y darán oportunidad de desarrollo profesional a sus subordinados.

B. 17 Los Ingenieros no aceptarán encargos en que exista conflicto de derechos o intereses que pongan en riesgo su rectitud o independencia.

B. 18 Los ingenieros no permitirán que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión a quienes no están legalmente autorizados para ello.

B. 19 Al realizar trabajos profesionales con alumnos de alguna Institución de educación superior, los Ingenieros deben cuidar que estos trabajos sean debidamente revisados y validados.

B. 20 Los ingenieros no ofrecerán sus servicios en especialidades para las que no estén cualificados.