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TITULO IV: De las Relaciones con Mandantes

TITULO IV: De las Relaciones con Mandantes

D. DE LAS RELACIONES CON LOS MANDANTES

D. 1 Los ingenieros deberán informar oportunamente de su trabajo a sus mandantes, empleadores o superiores jerárquicos para que ellos tengan clara conciencia del alcance de los estudios de ingeniería involucrados en él y de las consecuencias sobre la seguridad, salud y bienestar público y el medioambiente que podrían generarse, si las decisiones o recomendaciones en ellos planteadas en esos trabajos no son debidamente consideradas.

D. 2 Los ingenieros deben guardar lealtad con sus mandantes, manteniendo la confidencialidad que corresponda a toda información que reciban con ocasión de su trabajo profesional así como de los resultados de los estudios, salvo expresa autorización del mandante.

D. 3 Los Ingenieros debe evitar cualquier conflicto de intereses o darlo a conocer oportunamente. Existe un conflicto de intereses toda vez que la intervención profesional se vea afectada por el interés personal de los Ingenieros o por su supeditación hacia otro mandante actual o anterior, o hacia terceros.

D. 4 Los ingenieros deben obrar siempre en el mejor interés de su mandante y darle el mejor servicio dentro de su capacidad en la medida que la realización de ese servicio o los resultados derivados de él, no se opongan a la lex artis de la profesión, a sus deberes profesionales o al interés de la comunidad.

D. 5 Los ingenieros deberán ejecutar el encargo profesional con independencia de todo interés que no sea el de su mandante. No obstante los ingenieros deberá emitir su opinión con estricto apego a las normas y principios técnicos de su especialidad, sin permitir que el interés de su cliente influya en sus recomendaciones, informes o conclusiones.

D. 6 No falta a la ética el ingeniero que se niega a declarar o a informar sobre materias sujetas a confidencialidad ejerciendo su derecho al secreto profesional, salvo que la información haya sido requerida por un Tribunal de Justicia competente.