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TITULO VI : De las reuniones generales

TITULO VI : De las reuniones generales

Artículo 27º: En el mes de julio de cada año se llevará a efecto una reunión general ordinaria de los miembros inscritos en cada Colegio.

En ella, el Consejo General presentará una memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio en el año anterior, y un balance de su estado económico. En las reuniones ordinarias podrán proponerse y acordarse mociones de cualquier orden relacionadas con el objeto y funcionamiento del Colegio.

Artículo 28º: Habrá reuniones generales extraordinarias de uno y otro Colegio cuando así lo acuerde el Consejo respectivo, o lo solicite un número de miembros de él, que represente un ocho por ciento a lo menos de los inscritos en la institución, y que no sea inferior a 250 personas. En ellas sólo podrán tratarse y acordarse los asuntos a que la convocatoria se refiera.

Artículo 29º: Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por avisos publicados por tres veces, en tres diarios diferentes de Santiago, debiendo publicarse el primer aviso con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la reunión.

Deberá, además, comunicarse la citación a reunión general por carta certificada dirigida a cada uno de los Consejos Provinciales, con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de la reunión.

Artículo 30º: En toda reunión de cada Colegio, el quórum será del 15 por ciento, a lo menos, de los inscritos en él. Si no se reuniere dicho quórum, se citará para una nueva reunión para dentro de los veinticinco días siguientes, la que se celebrará con los miembros que concurran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de miembros concurrentes a la respectiva reunión.